Acuerdo de asociación
Última actualización: Septiembre 2025
La Asociación Nacional de Peritaje Social nace en 2021 para dar respuesta a las necesidades judiciales sociales. Aglutinando a las y los profesionales del Trabajo Social a nivel nacional. Surge desde la práctica profesional, donde un grupo de profesionales supervisa sus casos de manera informal, pero de forma confidencial, invitando a la reflexión, para poder mejorar a nivel profesional.
Misión de la entidad
- Procurar la excelencia en la realización de peritajes en el trabajo social forense.
- Poner en valor los peritajes sociales dando a conocer su potencialidad judicial.
- Promover la especialización integral de las y los peritos a nivel: formativo, científico, práctico, ético y de investigación.
Visión
Soñamos con un futuro en el que el peritaje social visibilice a las personas en su entorno en todos los procesos judiciales.
Valores
A la luz de nuestros principios éticos como trabajadoras y trabajadores sociales, las y los peritos sociales asociados nos debemos al real ejercicio de los Derechos Humanos y sociales superando las categorizaciones y juicios de valor desde una identidad profesional autónoma, coherente, responsable e íntegra.
Fines de la Asociación
- Asumir la representación social e institucional de las personas asociadas.
- Promover, facilitar e impulsar la investigación en peritaje social.
- Difundir y divulgar las potencialidades y utilidades del peritaje social en el ámbito judicial.
- Promover la lucha contra el intrusismo, la competencia desleal y la mala praxis profesional dentro del ámbito del peritaje social.
- Promover la inclusión de la perspectiva de género y la atención a la diversidad en todas nuestras actividades, haciendo especial hincapié en los peritajes en casos de violencia de género, acoso sexual y otras violencias contra las mujeres.
Actividades de la Asociación
- Acciones de toda índole (actos, jornadas, eventos, etc.), búsqueda de promotores a través de patrocinios y presentación de proyectos a convocatorias de subvenciones, tanto públicas como privadas, para la recaudación de fondos que permitan realizar actividades acordes con los fines planteados.
- Organización de eventos científico- técnicos, jornadas, charlas, conferencias, y cuantas actividades resulten convenientes con objeto de dar a conocer e impulsar la práctica del peritaje social.
- Ejecución de proyectos de investigación dentro del ámbito del peritaje social.
- Realizar estudios y acciones pertinentes ante casos de mala praxis, intrusismo o competencia desleal en peritaje social.
- Cualquier otra actividad necesaria para la consecución de los fines de la Asociación.
Derechos de las personas socias
Las personas asociadas Fundadoras y Numerarias tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
- Ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y a ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- Ser representada en el ejercicio de su actividad profesional.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- Presentar propuestas y sugerencias a la Junta Directiva, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Concurrir en libre competencia con la Asociación a licitaciones, concursos, subvenciones, becas o ayudas de carácter tanto público como privado.
- Participar en las actividades que se desarrollen por la Asociación.
- Y en general, ejercitar cuantos derechos se prevean en estos Estatutos. Las Personas Asociadas de Honor tendrán los mismos derechos que las Asociadas Fundadoras y Numerarias, salvo los expresados en las letras a), b) y h) de este artículo.
Obligaciones de las personas socias
Las Personas Asociadas Fundadoras y Numerarias, desde el momento de su incorporación, contraen los siguientes deberes:
- Compartir los fines de la Asociación y colaborar activamente para la consecución de los mismos. Por ello solicitamos un compromiso de 10 horas anuales de trabajo para el buen funcionamiento de la Asociación.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona socia.
- Respetar, cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
- Colaborar en la localización y captación de recursos económicos a favor de la Asociación, con el fin de lograr un mejor desarrollo de la misma y de la
consecución de sus fines. - Guardar la consideración y respeto debidos a las personas de la Junta Directiva.
- Velar por el prestigio de la Asociación, actuando siempre en defensa de los
intereses de ésta y de sus asociados y asociadas. - Participar y colaborar en el desarrollo y consolidación de la Asociación.
- Y en general, velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Las Personas Asociadas de Honor no se encontrarán obligadas al pago de las cuotas ni de cualquier otra carga o aportación dineraria.
Requisitos para asociarse
- Ser trabajador o trabajadora social.
- Abonar la cuota anual que asciende a 100€.
- Según el artículo 11 de nuestros Estatutos, se establece, además:
- Estar avalado/a por dos personas socias.
- Firma de compromiso de dedicación de 10 horas anuales para tareas básicas de ayuda a la Junta Directiva (difusión, contactos, emails etc.).